Según se ha publicado hoy en la misma web de FACUA, la organización no gubernamental, sin ánimo de lucro, dedicada desde sus orígenes, en 1981, a la defensa de los derechos de los consumidores, ha denunciado al festival “Rock Fest Barcelona“, que tiene lugar entre el 23 y el 25 de julio en Barcelona, por no permitir la entrada en sus instalaciones con alimentos o bebida adquirida en el exterior.
Mas detalles a continuación…
La asociación advierte de que no permitir la entrada en un festival de estas características con comida y bebida es una cláusula abusiva prohibida por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. En el artículo 82.1 se recoge que son abusivas aquellas estipulaciones que causen “un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato“.
FACUA señala que si el festival permite el consumo de alimentos y bebidas en sus instalaciones es abusivo que no permitan que procedan del exterior, dado que su actividad principal no es la venta de tales productos, sino la celebración de varios conciertos. La medida de no permitir alimentos sólo tiene sentido si se trata de un restaurante, por ejemplo, dado que su actividad principal es la venta de estos productos, añade FACUA.
Además, la asociación recuerda que no pueden argumentarse motivos de seguridad para la prohibición ya que dentro de las instalaciones sí se permite el consumo de los alimentos y bebidas en el mismo tipo de envases.
Por otro lado, FACUA indica en su denuncia que existe un informe elaborado por el Gobierno y las comunidades autónomas en la Comisión de Cooperación de Consumo (órgano ejecutivo de la Conferencia Sectorial de Consumo) que resuelve que de esta práctica de no permitir la entrada con alimentos y bebidas adquiridas fuera del establecimiento “cuyas características no comportan ningún riesgo o problema objetivo y que en muchas ocasiones se venden en el propio establecimiento –en ocasiones a precios más elevados-” es “una cláusula abusiva, según la normativa de Defensa del Consumidor“.
Se trata de la consulta 1998/53 del citado órgano, integrado por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (desde que asumió las competencias del desaparecido Instituto Nacional del Consumo) y las autoridades de protección al consumidor de las comunidades autónomas. Igualmente, la misma Comisión recogió en su consulta 2000/5 que “las cláusulas en las que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas, debe ser considerada abusiva“.
FACUA solicita a los usuarios que acudan a éste o a cualquier otro evento de este tipo, como determinados cines o parques de atracciones, en los que se establezca dicha prohibición que se lo comuniquen a esta organización para formular las oportunas denuncias contra las empresas responsables de las mismas.